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jueves, 9 de septiembre de 2010

Televisa contra Reforma, ¿por moral?

Y otra vez, Televisa se le va encima al Reforma.

Reforma fomenta la trata de personas, afirma.

En verdad no tengo idea de las causas de este señalamiento. A menos que Televisa se está erigiendo en defensor de la moralidad de los medios, y vaya a empezar a regañar a los medios que, a su juicio, fomenten cualquier tipo de delitos o conductas inmorales: prostitución, maltrato de animales, fumar cigarrillos... ¿Comer alimentos que enferman o no nutren, anunciar alcohol, anunciar productos milagrosos, no fomentar el ejercicio...,o qué? ¿Hasta qué tema se acabará las objeciones morales de Televisa, y porqué es en ese y no en otro?

No hay legislación actualizada de la prostitución. En el D.F. (porque este tema deberá revisarlo cada entidad, ya que ni de chiste es la prostitución un delito federal o que se persiga de oficio) sigue siendo una falta administrativa, y por supuesto no hay legislación específica sobre la publicidad de la prostitución. Tampoco hay legislación federal sobre la publicidad, como no sea la electoral...

En el D.F., la fracción 7 del artículo 24 de la Ley del Cultura Cívica establece qué tipo de delito es la prostitución. En el D.F., la prostitución es una molestia a vecinos, y si no se les molesta, no hay delito:

Artículo 24.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas:

I. Prestar algún servicio sin que le sea solicitado y coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo. La presentación del infractor solo procederá por queja previa;

II. Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan hedores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos;

III. Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o la salud de las personas;

IV. Impedir el uso de los bienes del dominio público de uso común;

V. Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario o poseedor del mismo;

VI. Incitar o provocar a reñir a una o más personas;

VII. Invitar a la prostitución o ejercerla, así como solicitar dicho servicio. En todo caso sólo procederá la presentación del probable infractor cuando exista queja vecinal, y

VIII. Ocupar los accesos de oficinas públicas o sus inmediaciones ofreciendo la realización de trámites que en la misma se proporcionen, sin tener autorización para ello.

La trata de personas si es un delito federal, y lo que Televisa esta haciendo es acusar al Reforma de fomentarla. Por lo pronto, Televisa ya es un vecino que se etá quejando de la prostitución en su vecindad...

¿Si alguien acepta publicar la dirección o el teléfono de un servicio de prostitución fomenta la trata de personas? ¿Los que venden espacios publicitarios están o deben estar obligados a verificar, incluso a certificar la veracidad o legalidad de los servicios o bienes que se anuncian? ¿Televisa tendría que hacer estudios de nutriología para garantizar que lo que anuncia no hace daño, o lo hace poco?

En el D.F., hay este problema con la Ley de Extinción de dominio, apenas reformada en diciembre de 2008. En principio, se inculpa a los que rentaran viviendas u oficinas que son usadas en delitos. El que renta una casa o departamento, debe certificar que el que se lo alquila no la use para algún delito. Esto, para atacar a los hoteleros donde se ejerce la prostitución.

Dice la Ley:

ARTÍCULO 4. La Extinción de Dominio es la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes mencionados en el artículo 5 de esta Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para el afectado, cuando se acredite el hecho ilícito en los casos de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, y el afectado no logre probar la procedencia lícita de dichos bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita.

ARTÍCULO 24. En el procedimiento de Extinción de Dominio se respetarán las garantías de audiencia y debido proceso, permitiendo al afectado, terceros, victimas y ofendidos, comparecer en el procedimiento, oponer las excepciones y defensas, presentar pruebas e intervenir en su preparación y desahogo, así como los demás actos procedimentales que estimen convenientes.

ARTÍCULO 25. Durante el procedimiento el Juez garantizará y protegerá que los afectados puedan probar:

I. La procedencia lícita de dichos bienes, su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita.

Es decir, el particular debe demostrar que no sabía que se iba a cometer un delito. Bajo ésta lógica, o más aún, bajo este antecedente legal, Reforma sí fomenta la trata de personas porque no investiga que los anuncios ahí publicados tengan qué ver con ese delito, no puede probar que no se anuncien venta de esclavos porque no investiga si lo que se ofrece son servicios de esclavos.

Por eso importa saber de qué va este ataque o acusación…

miércoles, 8 de septiembre de 2010

Una de medios

Ayer en la noche, López Dóriga y Televisa se le fueron encima al diario Reforma. Reforma y su periódico local Metro, venden espacios para anunciar prostitución. Como lo hace el Gráfico o La Prensa. Pero en la nota de Televisa, presentan al Reforma como si fuera el único, y no solo eso: lo trataron como si estuviera directamente involucrado en el tráfico de personas, en la trata de blancas, en la venta de esclavos pues...

La nota me extraño por su agresividad. Fue Televisa al Congreso a denunciar ante los diputados si conocian lo que este diario hace, y si se iban a quedar impávidos. Los prohombres, respondieron: que iban a legislar, que es una verguenza, que el Reforma tiene doble moral, que conocian mucha gente que ha cancelado su suscripcion al Reforma para que a sus casas no llegue esa cochinada, etc., etc.

¿Por qué se está peleando Reforma y Televisa? ¿Alguien sabe?

viernes, 30 de abril de 2010

Pasa nueva ley para antros

Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó en lo general la nueva Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, que establece cuatro tipos de giros: bajo impacto, vecinal, zonal y los de única ocasión. También define los horarios de servicio, de venta de bebidas alcohólicas y de consumo; el aforo máximo por metro cuadrado y las sanciones económicas, clausuras temporales y permanentes.

De acuerdo con el dictamen presentado por el diputado José Luis Muñoz Soria, en nombre de las comisiones unidas de Administración Pública Local y de Fomento Económico, y a las reservas presentadas a título personal, el Pleno determinó mantener los horarios para los giros de impacto zonal, y la restricción para establecerse en zonas de uso habitacional y a no menos de 300 metros de distancia de centros escolares.

Es decir, abrirán a las 11:00 horas y cerrarán a las 3:00 horas del día siguiente y podrán vender alcohol de las 11:00 horas a las 2:00 horas del día siguiente. De domingo a miércoles el horario de funcionamiento y venta de bebidas será de una hora menos.

Además, todos los giros de impacto zonal deberán instalar videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos conectados al sistema de la Secretaría de Seguridad Pública local (SSPDF). Asimismo, tendrán que contar con arcos detectores de metales o detectores portátiles.

De igual forma, todos los establecimientos de impacto zonal deberán contar con elementos de seguridad que acrediten estar debidamente capacitados, ya sea por la SSPDF o por cualquiera de las corporaciones de seguridad privada debidamente registradas.

El Gobierno capitalino, a través de la Secretaría de Trasporte y Vialidad, implementará el servicio de transporte colectivo en horario nocturno en vías primarias. Los establecimientos tendrán que instalar sistemas de aguas grises y de ahorro de agua.

Los giros de impacto zonal podrán ampliar sus horarios dos horas (para cerrar a las 05:00 horas y terminar la venta de bebidas alcohólicas a las 4:30 horas), siempre y cuando adopten medidas adicionales de seguridad como instalar por lo menos un arco detector de metales en cada uno de sus accesos, tener un médico de guardia de las 11:00 horas a las 05:00 del día siguiente; desarrollar un plan de acción social para el consumo responsable de bebidas alcohólicas; contar con medidores de alcohol o alcoholímetros.

En caso de rebasar los límites permitidos de alcohol en la sangre, los consumidores serán conminados por el representante del establecimiento a no conducir su vehículo, pero si éste insiste en conducir, se dará aviso a las autoridades correspondientes.

La Ley define los tipos de giros mercantiles:

Impacto zonal: son aquellos establecimientos cuyo giro principal sea la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo. En esta clasificación se incluye a los bares, centros nocturnos y discotecas, y demás establecimientos que vendan bebidas alcohólicas por copeo.

Impacto vecinal: salones de fiesta, restaurantes, establecimientos de hospedaje, clubes privados y salas de cine con o sin venta de bebidas alcohólicas.

Bajo impacto: de hospedaje prestados por instituciones médicas, asilos, conventos, bachillerato; instituciones educativas privadas; de servicios de reparación; juegos electrónicos, video, mecánico y electromecánicos; estacionamientos públicos; baños públicos, gimnasios, espacios de masajes, tiendas de abarrotes, lavanderías, tintorerías, servicios de Internet, salones de belleza y peluquerías, entre otros.

De operación por única ocasión o por un periodo determinado o por un solo evento requerirán de permiso de impacto zonal o impacto vecinal, el cual se deberá solicitar con una anticipación de 14 días hábiles o por el sistema electrónico en un término no mayor de cinco días hábiles.

Todos los establecimientos también cumplirán con varios requisitos como contar con un seguro de responsabilidad civil, no rebasar el aforo máximo de cuatro personas de pie o dos personas sentadas por metro cuadrado para evitar aglomeraciones e instalar aislantes de sonido, entre otras.

Los establecimientos estarán obligados a proporcionar estacionamiento gratuito a sus clientes y/o usuarios las primeras dos horas de estancia, después de ese tiempo les proporcionarán tarifa preferencial respecto al costo normal del servicio.

Quedarán exentos de esta última disposición los establecimientos con superficie menor a 100 metros cuadrados, los que se ubiquen en calles peatonales o en inmuebles históricos o por derechos adquiridos no estén obligados a contar con cajones de estacionamiento.

Las tiendas de abarrotes y comestibles en general podrán vender bebidas alcohólicas exclusivamente en envase cerrado y en un horario de 07:00 a las 24:00 horas; el consumo de bebidas alcohólicas al interior de estos locales estará prohibido.

En materia de control, la delegación ordenará a personal autorizado por el Instituto de Verificación realizar las visitas de verificación ordinaria y extraordinaria, y a vigilar que los establecimientos cumplan con las disposiciones.

Las verificaciones extraordinarias procederán cuando medie queja o cuando existan causas vinculadas con protección civil, desarrollo urbano y seguridad pública.

Si existe oposición al realizar la verificación, la suspensión temporal de actividades o clausura del establecimiento, las delegaciones o el Instituto de Verificación podrán hacer uso de la fuerza pública en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Las sanciones por contravenir las disposiciones y medidas de seguridad van desde el aseguramiento de bebidas alcohólicas, sanciones económicas, clausura o suspensión temporal de actividades y permanentes, hasta la revocación de avisos y/o permisos.

De forma particular, los giros de impacto zonal, por no cumplir los horarios permitidos o no cumplir con las medidas de seguridad a los que están obligados, recibirán sanciones de 351 a 2 mil 500 días de salario mínimo general vigente en el DF, pero en caso de falsificar información recibirán multa de 15 mil a 25 mil salarios mínimos y se procederá a la clausura permanente, incluso la autoridad correspondiente podrá dar vista al Ministerio Público.

Los afectados por actos y/o resoluciones de la autoridad, podrán a su elección interponer el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, o intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Al fundamentar el dictamen, el diputado José Luis Muñoz Soria explicó que esta nueva Ley tiene objetivo de facilitar la apertura de negocios a través de la eliminación y simplificación de trámites, la reducción de los tiempos de respuesta de la autoridad y fortalecimiento del régimen de responsabilidad administrativa para evitar dilaciones en la solución y creación de limitaciones artificiales para su emisión, lo que redundará en más inversiones en proyectos productivos o de subsistencia familiar.

Esta simplificación administrativa, dijo, encaminará a la reactivación económica de la ciudad, con la creación y regulación de negocios y/o establecimientos mercantiles en lotes familiares, cuyo objetivo primordial es contribuir a mejorar el gasto familiar e incluso como fuente de ingresos para la manutención de familias de escasos recursos.

Este dictamen, agregó, prevé la posibilidad de destinar una fracción de la vivienda para la operación de un establecimiento mercantil sin que implique el cambio de uso de suelo, siempre y cuando sea de bajo impacto y no exceda del 20 por ciento del total de la vivienda.

El dictamen fue aprobado en lo general con 40 votos a favor, 18 en contra y una abstención. La nueva ley entrará en vigor a los 30 días hábiles siguientes al de su publicación

martes, 6 de abril de 2010

Detenciones por lenocinio

¿Cuántos lenones han sido detenidos en operativos y llevados ante un ministerio público?

La Procuraduría General de Justicia del DF, reporta que entre 2007 y 2009, han sido detenidos en distintos operativos, lo siguientes:

Lenones detenidos en 2007: 61

Lenones detenidos en 2008: 55

Lenones detenidos en 2009: 67

Para un total de 183 lenones detenidos entre 2007 y 2009.

En los mismos años, y en los mismos operativos, han sido detenidos el siguiente número de sexoservidoras:

Sexosevidoras detenidas en 2007: 64

Sexosevidoras detenidas en 2008: 52

Sexosevidoras detenidas en 2009: 8

Para un total de 124 sexosevidoras detenidas entre 2007 y 2009.